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Ginebra (Suiza), 19 de noviembre de 2020 (SPS)- El Grupo de Ginebra de Apoyo para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos en el Sahara Occidental (GAGPPDHSO) hizo un llamamiento “a garantizar el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación”.
En un comunicado hecho público hoy por este grupo, que reúne a más de 233 organizaciones del mundo, el GAGPPDHSO destacó que “lamenta que la mayoría de los miembros del Consejo de Seguridad no hayan apreciado plenamente la exasperación del pueblo saharaui que espera desde 1966 la organización de un referéndum de autodeterminación”.
El Grupo de Ginebra de Apoyo para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos en el Sahara Occidental reafirmó también “su apoyo al respeto de los pueblos a la autodeterminación, recalcó su firme oposición a los actos de intervención, agresión y ocupación militar así como exhortó a los Estados responsables de esos actos a poner fin a sus acciones ilegales y represión contra los pueblos afectados”.
“Llamamos a la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO) a cumplir con su objetivo principal de organizar un referéndum y no convertirse en un medio de despilfarro abusivo del dinero de los contribuyentes de todos los países miembros de la ONU, mostrando su desprecio al pueblo saharaui y sus derechos”, señaló el comunicado.
Grupo de Apoyo de Ginebra para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos en el Sahara Occidental (GAGPPDHSO)
www.genevaforwesternsahara.org
La comunidad internacional debe asegurar el ejercicio del derecho a la autodeterminación del Pueblo Saharaui
Bir Lehlu / Gineba, 19 de Noviembre 2020
El Grupo de Apoyo de Ginebra para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental (253 organizaciones miembros) condena la ruptura del alto el fuego vigente desde 1991 en el Territorio no autónomo del Sáhara Occidental por parte del Reino de Marruecos, que no dudó en desplegar sus tropas y armas frente a un grupo de civiles desarmados que se manifestaban pacíficamente en la zona desmilitarizada de Guerguerat, en el sudeste del Territorio.
El Grupo de Apoyo de Ginebra para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental lamenta profundamente que la mayoría de los miembros del Consejo de Seguridad no hayan apreciado plenamente la exasperación del pueblo saharaui que espera desde 1966 (resolución 2229-XXI de la Asamblea General de las Naciones Unidas) la organización de un referéndum de autodeterminación, en aplicación de la “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales” de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Ya en 1971, la Corte Internacional de Justicia había reconocido que los principios establecidos en la resolución 1514 (XV) tenían el carácter de derecho consuetudinario. En la Opinión Consultiva sobre el Sáhara Occidental de 1975, la Corte confirmó que el derecho a la libre determinación de los pueblos bajo dominación colonial es un principio fundamental del derecho internacional. En 1995, en su sentencia en el caso Portugal c. Australia, la Corte afirmó que el derecho a la libre determinación es un derecho erga omnes, vinculante para todos.
Desde la aprobación de la resolución 1514 (XV) en 1960, el derecho inalienable a la libre determinación y a la independencia de los pueblos bajo dominación colonial ha sido reafirmado repetidamente por los diversos órganos de las Naciones Unidas, más recientemente en 2000 con la aprobación solemne por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (resolución 55/2 de la Asamblea General) y el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 (resolución 60/1 de la Asamblea General).
Recalcando que el Sáhara Occidental es el único territorio no autónomo sin una Potencia administradora reconocida y que es también el único sometido a ocupación militar ilegal, el Grupo de Apoyo de Ginebra para la protección y la promoción de los derechos humanos en el Sáhara Occidental recuerda lo dispuesto en los párrafos 1 a 3 de la parte dispositiva de la resolución 74/140 de la Asamblea General (18 de diciembre de 2019) titulada “Realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación”:
1. Reafirma que la realización universal del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, incluidos los sometidos a dominación colonial, extranjera y externa, es un requisito fundamental para que se garanticen y respeten efectivamente los derechos humanos y se preserven y promuevan esos derechos;
2. Declara su firme oposición a los actos de intervención, agresión y ocupación militar extranjera que, en algunas partes del mundo, han conculcado el derecho de los pueblos a la libre determinación y otros derechos humanos;
3. Exhorta a los Estados responsables de esos actos a que pongan fin de inmediato a su intervención militar y su ocupación de países y territorios extranjeros, así como a todo acto de represión, discriminación, explotación y maltrato, en particular a los métodos brutales e inhumanos que presuntamente se emplean al ejecutar esos actos contra los pueblos afectados.
El derecho a la libre determinación de los pueblos bajo dominación colonial no puede aplicarse de manera discriminatoria; ningún órgano de las Naciones Unidas puede aplicar un doble rasero al ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos bajo dominación colonial simplemente para satisfacer ambiciones expansionistas consideradas ilegítimas por la Corte Internacional de Justicia.
El Grupo de Apoyo de las ONG de Ginebra para la protección y la promoción de los derechos humanos en el Sáhara Occidental hace un solemne llamamiento a las Potencias que han apoyado de manera militar, financiera y política al Reino de Marruecos desde 1975 -los Estados Unidos, Francia y España- para que cesen inmediatamente su complicidad en las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y de las normas del derecho internacional humanitario por parte del Reino de Marruecos en el Sáhara Occidental.
Su apoyo incondicional a una política colonial de otro siglo socava totalmente su acción de protección y promoción de los derechos humanos en el mundo. Su acción política al margen y en contradicción con las decisiones de los tribunales, tanto a nivel de las Naciones Unidas como de la Unión Europea (en lo que respecta a Francia y España), socava el sistema jurídico internacional y las relaciones amistosas entre las naciones, tal como se definen en la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Su apoyo, durante treinta años, al mal uso de la acción de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) en el cumplimiento de su principal misión -la organización del referéndum libre de autodeterminación- es un despilfarro abusivo del dinero de los contribuyentes de todos los países miembros de la ONU y una manifestación permanente de su desprecio por el pueblo saharaui y el ejercicio de sus derechos.
En el contexto de la reanudación del conflicto del Sáhara Occidental, recordando que el Reino de Marruecos es el único país africano que no ha ratificado la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y señalando a la atención la represión ejercida por las fuerzas de ocupación marroquíes sobre la población saharaui y los defensores de los derechos humanos en particular, el Grupo de Apoyo de Ginebra para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental insta:
al Comité Internacional de la Cruz Roja para vigilar las violaciones de las normas del derecho internacional humanitario y, en particular, del Cuarto Convenio de Ginebra;
al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental en la próxima sesión del Consejo de Derechos Humanos;
al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a que preste especial atención a las violaciones de los derechos humanos, incluido el derecho a la libre determinación, resultantes de la ocupación militar del Sáhara Occidental por el Reino de Marruecos, de conformidad con el párrafo operacional 5 de la resolución 74/140 antes mencionada;
a la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, a el Relator Especial sobre el derecho de reunión pacífica y la libertad de asociación, a la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, a la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, a el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias a que examinen urgentemente la información que se les presente en el contexto de este conflicto;
al Secretario General de las Naciones Unidas que asuma personalmente el papel de facilitador para que la MINURSO, la única Misión de las Naciones Unidas cuyo mandato principal es la aplicación de un derecho humano y de los pueblos fundamental, pueda finalmente organizar el referéndum de autodeterminación del pueblo saharaui y cerrar así un turbio capítulo de las Naciones Unidas.
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