Mohamed LAMIN HADDI continúa en huelga de hambre enfrentándose al Covid 19 | POR UN SAHARA LIBRE .org

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PUSL.- El preso político saharaui Mohamed Lamin Haddi, del grupo Gdeim Izik, actualmente detenido en Tiflet2, inició una huelga de hambre el 13 de enero.

Haddi, quien desde su arresto en 2010 se encuentra en cárceles marroquíes a más de 1000 km de su tierra natal, el Sáhara Occidental, fue condenado a 25 años de prisión en juicios que no respetaron las normas procesales básicas y no probó en ningún momento que un Mohamed Lamin Haddi había cometido un delito.

Durante varias semanas, la “celda” del Sr. HADDI, de 5 m2, ha sido revisada regularmente por varios guardias.

Estos registros son completamente arbitrarios, como lo confirma la propia ley marroquí, que establece que el director de la prisión debe decidir la frecuencia de los registros. Un registro, según la ley marroquí, debe realizarse cuando un preso ingresa al establecimiento y cada vez que es retirado y devuelto al establecimiento, por cualquier motivo, y al final de cualquier actividad diaria, así como antes y después de su salida a la sala de visitas.

Sin embargo, Haddi no ha recibido visitas desde marzo de 2020 debido al Covid-19 y nunca sale de su celda porque ha estado en aislamiento prolongado desde 2017.

Haddi no tiene derecho a comida caliente en un invierno riguroso y no tiene nada en su celda; ni siquiera una manta. No ha tenido derecho a consulta médica en todos estos años, aunque sufre las consecuencias de la tortura a la que fue sometido y la condición de detención a la que ha sido sometido durante 3 años.

Para su abogada, Maître OULED, el trato inhumano al que son sometidos HADDI y los demás presos de Gdeim Izik de Tiflet debe calificarse de tortura, porque la administración de Tiflet inflige graves dolores físicos y mentales con el único propósito de castigar e intimidar.

Maître Ouled ha enviado una nueva denuncia al Fiscal del Rey pero no tiene expectativas ya que la situación en la prisión de Tilfet, conocida como “Guantánamo marroquí”, ya ha sido denunciada por los presos marroquíes en los medios de comunicación, lo que no ha dado lugar a ninguna cambios.

Ni la familia ni las autoridades judiciales marroquíes fueron informadas del inicio de la huelga de hambre, según lo estipulado por la ley marroquí.

Durante los últimos registros del viernes, los guardias ni siquiera ingresaron con máscaras, mientras que, según el propio director de la DGAPR, un gran número de guardias se ven afectados por el Covid-19 y la falta de médicos por el “escaso esfuerzo de la Ministerio de Salud” y el dinero podría provocar una catástrofe humanitaria en Tiflet2.

Haddi le dijo a su familia que estaría en huelga de hambre hasta su muerte porque preferiría morir antes que vivir en esta prisión. Se realizó una solicitud de transferencia urgente.


OLFA OULED
AVOCATE AU BARREAU DE PARIS
(…)

A la atención del Fiscal General de KHEMISSET

Asunto: Denuncia urgente por maltrato intencional por parte de varios funcionarios públicos

Por carta con acuse de recibo

Al abogado del rey,

Me pongo en contacto con usted en relación con el Sr. HADDI Mohamed Lamin (preso número 1896), actualmente detenido en la prisión de Tiflet 2.

Como saben, mi cliente ha estado aislado durante 3 años. Tiene que permanecer en su celda durante al menos 23 horas al día, lo que constituye un régimen de aislamiento prolongado, aunque no está calificado como tal por la ley marroquí (1).

Además del dramático estado de salud en el que se encuentra mi Cliente, parece que la administración de la prisión de Tiflet 2 está sometiendo a mi Cliente a tratos inhumanos y degradantes, al igual que su co-detenido, el Sr. ABBAHAH, que a pesar de la concesión de medidas provisionales por parte del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, sigue sufriendo represalias por haber denunciado las torturas a las que fue sometida y sigue siendo sometida.

La gravedad de este trato alcanza un umbral tan alto que ahora me parece constituye tortura.

Durante varios meses, el señor HADDI ha sido sometido a registros regulares en su celda, en presencia del director de la prisión, sin ningún fundamento, a pesar del artículo 68 del Dahir No. 1-99-200 de 13 Jumada I 1420 que promulga la Ley. No. 23-98 sobre la organización y funcionamiento de las cárceles. (BO de 16 de septiembre de 1999) que establece que “Los presos deben ser registrados con frecuencia y con la frecuencia que el director del establecimiento considere necesario. En particular, serán registrados a la entrada de la institución y cada vez que sean retirados y devueltos a la institución, por cualquier motivo, y al final de cualquier actividad diaria, así como antes y después de cualquier visita a la sala de visitas o visita “

La necesidad de registros tan regulares cuando el solicitante se encuentra en una celda de no más de 5m2 y ha estado privado de cualquier contacto durante 3 años, y visitas desde abril de 2020, plantea serias preguntas.

El 14 de diciembre, durante una nueva búsqueda, las pocas pertenencias que tenía el señor HADDI (una radio, algunos libros y ropa) fueron confiscadas en presencia del director de la prisión.
Al parecer, los guardias no llevaban máscaras, aunque, según admitió la Delegación General de Administración y Rehabilitación Penitenciaria, en una reunión el 3 de noviembre, varios guardias dieron positivo por Covid-19.

Según la propia DGAPR, la cruel falta de recursos, sobre todo médicos, nos lleva a temer que el estado de salud del señor HADDI, que decidió ir a la huelga el 13 de enero, “hasta la muerte”, pueda empeorar rápidamente.

La falta de precaución total, en cuanto la necesidad de registros sigue siendo injustificada, también es motivo de preocupación.

Por tanto, el demandante pretende solicitar su traslado inmediato teniendo en cuenta los riesgos de su vida, teniendo en cuenta el grave mal funcionamiento de la prisión de Tiflet 2, que ya ha sido denunciado públicamente por los presos ordinarios (2).

Es poco probable que esta huelga de hambre mejore la salud de mi cliente, quien, después de haber estado privado de un médico durante años, no puede comer nada más que “comida fría” cuando las temperaturas son excepcionalmente bajas en la región de Tiflet 2.

Evidentemente, no se respetó el artículo 131 del citado Dahir y no se ha llegado a la autoridad judicial ni a la familia del demandante oficialmente información sobre esta huelga.

Esto es aún más grave ya que el Sr. HADDI no tiene un teléfono individual en su celda, a diferencia de la mayoría de los detenidos desde el comienzo de la epidemia, y las comunicaciones con su familia son irregulares y con su abogado son inexistentes.

A pesar de la cantidad de casos confirmados de Covid-19 en esta prisión, los 7 guardias, que el 15 de enero realizaron un registro que duró más de 40 minutos, no usaron máscaras ni guantes, lo que es un peligro deliberado para sus vidas. .

Incluso se requisó la botella de agua del Sr. HADDI, lo que demuestra la crueldad ejercida contra el Sr. HADDI.

Como saben, en los términos del artículo 22 de la Constitución marroquí: “La integridad física o moral de una persona no puede ser bajo ninguna circunstancia y por ninguna persona, privada o pública. Nadie puede infligir a otra, bajo ningún pretexto, tratamiento cruel, inhumano, degradante u ofensivo. La práctica de la tortura, en todas sus formas y por cualquier persona, es un delito punible por la ley”.

Según el artículo 231-1 del Código Penal marroquí, “el término ‘tortura’ significa cualquier acto que cause dolor o sufrimiento físico o mental severo, cometido intencionalmente por un funcionario público o por instigación suya o con su consentimiento expreso. Presión o tácita, infligida a una persona con el fin de intimidarla o presionarla a ella o a una tercera persona, para obtener información o indicaciones o confesiones, para castigarla por un acto que él o una tercera persona ha cometido o se sospecha que ha cometido, o cuando dicho dolor o sufrimiento se inflija por cualquier otro motivo basado en cualquier forma de discriminación. El término no se extiende al dolor o sufrimiento resultante únicamente de sanciones legales o inherentes a ellas o causado por tales sanciones “.

El artículo 231-2 del mismo Código establece que: “Sin perjuicio de penas más severas, todo funcionario público que haya practicado la tortura prevista en el artículo 231-1 anterior será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a 15 años y multa de 10.000 a 30.000 dirhams”.

Por tanto, le pido que abra una investigación para esclarecer las condiciones actuales de detención del Sr. HADDI y examinar la posibilidad de trasladarlo lo antes posible.

Finalmente, tengo el honor de solicitar, con base en el artículo 28 del citado Dahir, información precisa sobre el estado de salud del señor HADDI, dada la gravedad de la situación actual. Sin duda, esta información ayudará a orientar la investigación sobre la tortura, que les pido que inicien sin demora.

También es un honor para mí pedirle que acuse recibo de esta carta.

Por favor, infórmeme también de las medidas adoptadas en relación con esta queja.

Quedo a su disposición y le pido que acepte, señor, el testimonio de mi más alta consideración.

Copia: CNDH
            Ministerio de Justicia
            DGAPR

Hecho en Paris
16 de enero de 2021

[1]  CAT/C/68/D/817/2017

[2] https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=2103444756464785&id=100003978442426

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