El Consejo vota sobre la propuesta de decisión de la Comisión por la que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo con el Reino de Marruecos

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PUSL.- El 16 de julio, el Consejo adoptó una decisión relativa a la ampliación de las preferencias arancelarias en el Acuerdo de Asociación con Marruecos en el Sáhara Occidental. Según la Comisión, la decisión se ajusta a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el acuerdo de liberalización de los productos agrícolas y otros productos, de 21 de diciembre de 2016.

Recordamos que el 29 de mayo de 2017 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para proporcionar una base jurídica para la concesión de preferencias a los productos originarios del Sáhara Occidental a raíz de la sentencia de 21 de diciembre de 2016 en el asunto C-104/16 P, en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había decidido que el Acuerdo de Asociación y el acuerdo de liberalización celebrado entre la UE y Marruecos no se aplicaban al Sáhara Occidental.

Se realizaron dos rondas de negociaciones. La primera fue realizada el 15 y 16 de junio de 2017, la segunda el 18 de julio de 2017. Los principales negociadores iniciaron el proyecto de acuerdo el 31 de enero de 2018.

Esta decisión está motivada de acuerdo con la Comisión Europea por dos objetivos principales.

Por una parte, el acuerdo garantizaba que los productos del Sáhara Occidental pudieran exportarse a la UE con preferencias comerciales y, por lo tanto, favorecer el desarrollo del Sáhara Occidental. Por lo tanto, estas medidas deben evitar que el Sáhara Occidental esté en una situación competitiva desfavorable, perdiendo así oportunidades de inversión en comparación con los países vecinos, que se benefician de preferencias arancelarias de diferentes formas (acuerdos de asociación o marco del Sistema de Preferencias Generalizadas).

Por otra parte, debe permitir a la UE reforzar su asociación con Marruecos. Por último, este acuerdo modificado también debe indicar “el camino a seguir para el acuerdo de pesca UE-Marruecos en los próximos meses”.

Este nuevo acuerdo permitiría regular la solicitud – de hecho -, antes del 21 de diciembre de 2016, fecha de la decisión del TJUE, de preferencias para los productos marroquíes certificados como Sahara Occidental. Ninguna nueva preferencia comercial se concederá a Marruecos, así como al Sáhara Occidental, en relación con aquellas de las que se benefició antes del 21 de diciembre de 2016, “siendo el objetivo simplemente ampliar la zona geográfica cubierta por las preferencias y no alterar el volumen o los productos cubiertos por las preferencias”.

Este análisis de la Comisión Europea, que, se recuerda, tiene el monopolio de la iniciativa legislativa, no responde en absoluto a la sentencia del Tribunal.

Es cierto que la decisión votada recuerda, en sus considerandos, que la Unión considera el Sáhara Occidental como un territorio no autónomo y que nunca reconoció ninguna soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental.

Por consiguiente, la conclusión debería ser simple: el Sáhara Occidental no puede formar parte del territorio del Reino de Marruecos en el sentido del artículo 94 del Acuerdo de Asociación. Por lo tanto, los acuerdos de asociación y liberalización no deben aplicarse a él.

Sin embargo, la decisión votada sobre una propuesta de la Comisión viola esta conclusión muy simple, que ya fue inducida por el razonamiento del TJUE en su sentencia antes citada.

La Comisión sigue desvinculándose de las normas del Derecho internacional, al menos en este momento y a la espera de una solución del conflicto dentro de la estructura de las Naciones Unidas.

Al limitar el ámbito de la modificación del Acuerdo a los productos que ya se benefician de una preferencia arancelaria, la Comisión propone una lectura singular y peligrosa por al menos tres razones.

Por una parte, esta lectura equivale a admitir que la intención de la Unión es la de aplicar estos acuerdos de forma incompatible con los principios de la autodeterminación y el efecto relativo de los Tratados, aunque la UE reitera la necesidad de respetar estos principios.

Por otro lado, la interpretación de que el desarrollo económico del Sáhara Occidental aumentaría la renta económica de la “población” sólo fortalecería la ocupación del territorio del Sáhara Occidental, alentando aún más colonos marroquíes a instalarse en el territorio ocupado. Al hacerlo, la UE apoyaría la ocupación marroquí.

Por último, esta lectura sólo valida la política marroquí de violación masiva de los derechos humanos de los saharauis en los territorios ocupados, lo que es claramente contrario a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, que obliga instituciones a respetar los derechos humanos “cuando aplican el Derecho de la Unión”.

A este respecto, la Comisión, en su propuesta votada, afirmó:

“En general, por lo que se refiere al impacto esperado de una ampliación de las preferencias arancelarias a los productos del Sáhara Occidental en la situación de los derechos humanos en ese territorio, conviene, por analogía, razonar el efecto del Acuerdo de Asociación UE-Marruecos sobre la situación de los derechos humanos en Marruecos como el acuerdo promueve la convergencia reglamentaria a las normas de la UE en varios campos, hay un efecto positivo indirecto, particularmente en lo que se refiere a las condiciones de trabajo (por ejemplo, medidas de seguridad), legislación laboral (por ejemplo, protección de los niños), medidas fitosanitarias o protección del consumidor “.

Esta motivación sumaria, que supuestamente cumple los requisitos de la cláusula social transversal del artículo 9 del TFUE, no tiene en cuenta las violaciones masivas documentadas por organizaciones no gubernamentales internacionales, como Amnistía Internacional o Human Rights Watch.

No hay duda de que un examen real y detallado de ese “aspecto” llevaría a otra conclusión.

De hecho, según fuentes geopolíticas públicamente disponibles, los saharauis que viven en el territorio ocupado siguen siendo objeto de represión; las autoridades marroquíes utilizan a menudo una fuerza excesiva e inician procesos criminales de motivación política contra los manifestantes; y estas fuentes también destacan la práctica de tortura y malos tratos de activistas saharauis presos.

La Comisión tampoco consideró útil cuestionar el apartheid social y económico sufrido por los Saharauis que viven en el territorio ocupado o la discriminación y la violencia contra los niños saharauis, lo que también está ampliamente documentado.

La Comisión, guardián de los Tratados, ya no desempeña su papel cuando se trata de evitar perturbar “el flujo del comercio”. ¿Deberían aplicarse los principios generales de la seguridad jurídica y de las expectativas legítimas que exigen un grado de estabilidad para los operadores económicos para validar una práctica ilegal contraria al Derecho internacional?

La Unión debería finalmente dar el ejemplo de la posición de Estados como Estados Unidos, la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, que consideran que el Sáhara Occidental no entra en el ámbito de aplicación de sus libre acuerdos comerciales con el Reino de Marruecos.

El Consejo transmitió la decisión al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de obtener su consentimiento.

El Parlamento Europeo puede, si así lo desea, presentar una solicitud de dictamen al TJUE, aun cuando las conclusiones del caso iniciado por el Frente Polisario sean perfectamente claras.

Por último, hay que señalar que la sentencia dictada el 27 de febrero de 2018 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-266/16, relativo al Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y Marruecos, es un tema separado de la cuestión, y al acceso al mercado contemplado en el Acuerdo de Asociación y, por tanto, separado de dicha Decisión. Sin embargo, parece que la Comisión, que conducirá las negociaciones por mandato del Consejo, ya ha encontrado un terreno común con Marruecos el pasado 20 de julio.

El mismo problema, por consiguiente, surgirá de nuevo: ¿cuándo la UE dejará de animar al Reino de Marruecos a violar los derechos humanos?

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