FUSO envía carta al Consejo de Seguridad solicitando inminente e inmediata intervención en Sahara Occidental | POR UN SAHARA LIBRE .org

[ad_1]

A los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La Fundación Sahara Occidental, Institución de Derecho Publico, que se encuentra inscrita bajo el Número 06/0119 del Registro de Fundaciones (C.A.Ex.), y en el cumplimiento de sus fines, entre los que esta los derechos humanos de la población saharaui, reconocidos y declarados de Utilidad Publica por el Estado Español, de conformidad con la Ley 50/2002 de 26 de Diciembre, y ante los últimos acontecimientos, que reproducen la situación que vive el pueblo Saharaui, en el territorio no autónomo, y por la que las fuerzas marroquíes utilizaron la violencia indiscriminada contra la población saharaui, el pasado 19/20 de Julio y días siguientes, incluido el uso de fuego real / armas de fuego, cañones de agua, gases lacrimógenos, redadas casa por casa y donde realizaron las tropas ocupantes, secuestros, detenciones arbitrarias masivas, a menores y niños.

Ante el fallecimiento en las primeras horas del 20 de julio, de la joven saharaui, Sabah Othman Ahmeida (Injourni) de 24 años, que según refieren todas las fuentes consultadas por esta Fundación, fue atropellada por un vehículo de las autoridades marroquíes, y como consecuencia del cual sufrió heridas que le causaron la muerte.

Venimos a denunciar, las graves vulneraciones que se están produciendo durante décadas, y que en la actualidad se ven recrudecidos. Las autoridades marroquíes han desplegado en el territorio, y han desplazado al mismo, a miles de miembros adicionales de la policía, fuerzas paramilitares y fuerzas auxiliares para hacer cumplir el asedio y la represión, sumándose a las numerosos efectivos de las fuerzas de ocupación ya habituales en el territorio ocupado militarmente.

En el orden jurídico, respecto de la situación que se está viviendo, y en relación con la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), creemos que está obligada a cumplir con la Resolución 690 de la ONU de abril de 1991, que otorga, como conocen, a esta misión “amplios poderes y capacidades para monitorear y proteger los derechos humanos de la población civil saharaui en los territorios ocupados por Marruecos “. El mandato actual se redujo a la vigilancia del alto el fuego, pero la situación actual, y los acontecimientos vividos por la población civil desarmada, es una clara violación del alto el fuego, ya que los civiles fueron y son atacados, las fuerzas armadas fueron desplegadas y la ciudad fue asediada, con resultados gravísimos, de forma masiva y resultado de muerte.

Igualmente debemos traer a colación, que entre otras la Resolución 48/141 de la UNGA otorga a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos la responsabilidad de desempeñar un papel activo para eliminar los obstáculos y enfrentar los desafíos para la plena realización de todos los derechos humanos y para prevenir la continuación de las violaciones de los derechos humanos en todo el mundo, incluyendo el NSGT del Sahara Occidental. Debiendo por tanto actuar de forma urgente.

Así mismo la UNGA ha reafirmado en repetidas ocasiones su interpretación de la condición jurídica del Sahara Occidental como un territorio no autónomo, incluso en su resolución 73/107, donde la UNGA reafirma la responsabilidad de las Naciones Unidas hacia el pueblo del Sahara Occidental.

En este esbozo que realizamos de denuncia de esta situación, los acuerdos UE-Marruecos incluyen cláusulas de derechos humanos que están siendo violadas, de forma sistemática y grave, decidida y empleando medios e ingentes cantidades de activos de las fuerzas de seguridad del estado marroquí para conseguir dichos objetivos. Ello esta atacando directamente, a la garantía del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui y de materializar el referéndum acordado en múltiples resoluciones, entre ellas la resolución 1514 (XV).

De acuerdo con los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, que le son de aplicación a esta situación de territorio no autónomo, los civiles y todas las personas que no participan en el combate, no pueden ser objeto de ataques bajo ninguna circunstancia y deben ser salvados y protegidos, por lo que se está vulnerando los más elementales principios y normativa del derecho humanitario.

Por todo ello, solicitamos la mas inminente e inmediata intervención dentro de las competencias, para que esta situación de violencia cese, que se proteja a la población civil desarmada del Sahara Occidental, bajo ocupación marroquí y se depuren las responsabilidades de las autoridades marroquíes de ocupación, con aplicación de la normativa de aplicación y los instrumentos internacionales que le son propios.

José Manuel De la Fuente
Presidente

[ad_2]

Source link

Leave a Reply

Your email address will not be published.