La UE y España frente al espejo del derecho internacional y los DDHH

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Acuerdo de pesca celebrado entre la UE y Marruecos no es válido por aplicarse al Sáhara Occidental y a las aguas adyacentes

El pasado mes de diciembre se cumplió un año de la histórica Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establecía que “habida cuenta del estatuto separado y distinto reconocido al territorio del Sáhara Occidental en virtud de la Carta de Naciones Unidas y del principio de autodeterminación de los pueblos, está excluido considerar que estos acuerdos son aplicables a dicho territorio”.

De esta manera, el Alto Tribunal estableció que el Sahara Occidental no forma parte del territorio de Marruecos y que un acuerdo comercial con el Estado marroquí NO puede incluir al Sahara Occidental, y por tanto, los acuerdos comerciales entre la UE y Marruecos no son aplicables a los recursos naturales y productos del territorio saharaui.

Un año después, el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE establece que el ACUERDO DE PESCA entre la Unión Europea y Marruecos NO es válido por aplicarse al Sáhara Occidental y sus aguas adyacentes, y, dando un paso más, denuncia que la UE “incumplió su obligación de respetar el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación“, reconociendo de esta forma una situación ilegal y contraria al Derecho Internacional.

¿Y AHORA QUÉ? La Unión Europea y España, recién estrenada su pertenencia al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, principal órgano intergubernamental de la ONU encargado de los derechos humanos, NO pueden continuar mirando para otro lado, amparando una ocupación cruel e ilegal, y permitiendo que empresas europeas operen de forma contraria al derecho inalienable, permanente e incondicional del Pueblo Saharaui a la libre determinación y su derecho a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales.

CEAS Sáhara, celebra este histórico reconocimiento y EXIGE a la Unión Europea, y especialmente al Estado Español -que de iure sigue siendo la Potencia Administradora del territorio-:

  • El cumplimiento íntegro de la Sentencia, en especial, el párrafo 106, relativo al CONSENTIMIENTO del Pueblo del Sáhara Occidental en relación a toda exploración, desarrollo o utilización de sus recursos naturales.
  • La activación inmediata de las medidas necesarias para evitar toda actividad económica o de otro tipo que afecte negativamente a los intereses del Pueblo Saharaui.
  • La denuncia de todo acto u omisión que contribuya al expolio, explotación, destrucción y/o agotamiento de las riquezas y recursos naturales saharauis, incluidas sus tierras y las aguas, o pongan en peligro su supervivencia.
  • La denuncia de cualquier intento de mantener o concertar negocio, acuerdo o acción alguna que directa o indirectamente suponga reconocer, o pueda interpretarse como el reconocimiento, de la soberanía marroquí sobre el territorio del Sahara Occidental.

Ya no caben más salidas falsas ni viejas retóricas de  neutralidad activa a través de un supuesto apoyo a los esfuerzos de las Naciones Unidas en la búsqueda de una solución al conflicto del Sáhara Occidental. Tras los pronunciamientos jurídicos en el marco del Tribunal de Justicia de la UE ya no cabe la aparente neutralidad entre el Pueblo Saharaui, superviviente del terror y la ocupación durante décadas, y sus verdugos o quienes les amparan.

En la candidatura de España al Consejo de Derechos Humanos el Gobierno del PP señalaba literalmente que “España es un país profundamente comprometido con los derechos humanos, tanto en el plano interno como en el de la acción exterior del Estado. La protección y la promoción de los derechos humanos constituyen así un eje prioritario de nuestra política exterior”.

Ahora toca mirarse al espejo del Derecho Internacional y los derechos humanos. ¿Se cumplirá ese “compromiso profundo” recién difundido o se seguirá amparando la ocupación, blanqueando el régimen marroquí y beneficiándose del expolio ilegal de los recursos del Sáhara Occidental?

El espejo nunca miente.

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